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Impugnación acta de comunidad de propietarios

Impugnar un acta de comunidad de propietarios no es lo mismo que impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios. No obstante, muchas veces se suelen confundir estos términos. Por ello, aquí te explicamos todo lo relacionado a la impugnación acta de comunidad de propietarios.

¿Qué es el acta de la comunidad de propietarios?

El acta de la comunidad de propietarios se trata de un documento recabado por el Secretario de la Comunidad de Propietarios donde queda reflejado quienes han sido los vecinos que estuvieron presentes en la convocatoria de una Junta, entre otros elementos que se mencionan a continuación:

  • Porcentaje de cuotas que representan los asistentes a la junta
  • Orden del día (puntos a tratar)
  • Intervenciones que se hayan abordado respecto a cada punto del orden del día
  • Resultado de la votación en relación a los acuerdos propuestos
  • Detalles de los acuerdos aprobados

En otras palabras, el acta de comunidad de propietarios es el medio de prueba de hechos vinculados al interés común, respaldada por la Ley de Propiedad Horizontal.

Por el contrario, los acuerdos de la propiedad de propietarios expresan la voluntad de la comunidad en sí, adoptada en la Junta convocada y aprobados por la mayoría exigida en el marco legal, aunque se reflejen o no en el acta.

Así, no es lo mismo impugnar un acta de comunidad de propietarios que impugnar o, en otras palabras, oponerse a un acuerdo de comunidad de propietarios.

¿Cómo proceder con impugnación acta de comunidad de propietarios?

Para impugnar un acta de comunidad de propietarios, la primera acción consiste en presentar ante el Secretario de la Comunidad un documento escrito donde se indique la percepción de los errores que deben corregirse en la redacción del acta.

Si usted no es la única persona interesada en impugnar el acta de comunidad de propietarios y otros vecinos que estuvieron presentes en la Junta desean manifestar su posición estaremos frente a una situación de refutar lo contenido en el acta. En este aspecto, deberán ser presentadas pruebas alternativas.

En tal sentido, es importante tener en cuenta que el acta de comunidad de propietarios es una prueba de lo ocurrido en la Junta, pero no resulta irrefutable ni es único medio de prueba de los hechos.

Por lo general, en algunas comunidades de vecinos se acostumbra al iniciar la Junta someterse a votación para aprobar la redacción del acta de la Junta celebrada previamente. Si se da el caso, esta es la oportunidad para impugnar el acta en caso de que el Secretario haya omitido el escrito de solicitud presentado para su impugnación.

¿Se puede impugnar el acta de comunidad ante los Tribunales?

En caso de que el Secretario haya hecho caso omiso a la solicitud de impugnación del acta, es posible acudir a los Tribunales con las pruebas pertinentes.

No obstante, este procedimiento resulta efectivo en situaciones donde se evidencie discrepancia que tergiverse el sentido y el resultado de las votaciones de los vecinos sobre un acuerdo en particular. Así que, si no posees las pruebas suficientes no merece la pena invertir tiempo en este procedimiento.

¿Qué es la impugnación de un acuerdo de comunidad de propietarios?

Como hemos mencionado previamente, impugnar un acuerdo de comunidad de propietarios es una situación distinta a impugnar el acta. En tal sentido, explicamos que se pueden impugnar los acuerdos cuando ocurra lo siguiente:

  • Actúen en contraposición a los dispuesto en la ley o en los estatutos que rigen en la comunidad de propietarios
  • Cuando tengan impacto grave negativo contra los intereses de la comunidad o que el acuerdo beneficie a uno o varios propietarios.
  • Cuando los acuerdos afecten a alguno de los propietarios que no disponga de la obligación jurídica de soportarlo o se hayan impuesto con abuso de derecho.

Así, los acuerdos podrán ser impugnados aun estando reflejados en el acta. Para poder impugnar un acuerdo de la comunidad de vecinos el individuo debe cumplir lo siguiente:

  • Si asistió a la junta debe haber salvado su voto
  • En caso de no haber asistido a la junta debe manifestar su desconformidad en un plazo no mayor a 30 días

Asimismo, el interesado debe solicitar la impugnación de acuerdos de comunidad en concordancia con los plazos establecidos a nivel legal. Si tienes alguna duda puedes contactar con nuestra inmobiliaria en Oleiros, Culleredo o Cambre y te ayudaremos encantados.